Hay que saber que se han ido dando pasos hacia la justicia, así el acoso laboral ya está reconocido como delito en el Código Penal y falta muy grave en la Ley de Infracciones. El Tribunal Constitucional admite como prueba las grabaciones, el que el acosador no sepa que le están grabando, ya no es condición para la anulación de un documento sonoro como prueba. El caso es que la conversación no verse sobre intimidad personal de la persona que se está grabando para no vulnerar derechos constitucionales. Frente a esto cabría pensar que qué pasa con los derechos constitucionales de la víctima?, a caso son inferiores a los del acosador y por eso no se admite a prueba el documento sonoro si versa sobre intimidad del acosador…?. Todo esto es muy discutible y por supuesto revisable. Pero quienes estén dando la lata de alguna forma en la que pueda ser considerado como acoso laboral, pueden tener, a partir de ahora, más cuidado; y esto es aplicable tanto a acoso vertical como horizontal.