Hay que saber que se han ido dando pasos hacia la justicia, así el acoso laboral ya está reconocido como delito en el Código Penal y falta muy grave en la Ley de Infracciones. El Tribunal Constitucional admite como prueba las grabaciones, el que el acosador no sepa que le están grabando, ya no es condición para la anulación de un documento sonoro como prueba. El caso es que la conversación no verse sobre intimidad personal de la persona que se está grabando para no vulnerar derechos constitucionales. Frente a esto cabría pensar que qué pasa con los derechos constitucionales de la víctima?, a caso son inferiores a los del acosador y por eso no se admite a prueba el documento sonoro si versa sobre intimidad del acosador…?. Todo esto es muy discutible y por supuesto revisable.
Pero quienes estén dando la lata de alguna forma en la que pueda ser considerado como acoso laboral, pueden tener, a partir de ahora, más cuidado; y esto es aplicable tanto a acoso vertical como horizontal.
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Social de reciente entrada en vigor, LJS, se hace posible una mejor defensa del trabajador acosado, siendo esta defensa más efectiva y rápida, teniendo para el acosador consecuencias mayores que antes, que en la mayoría de los casos quedaban en la total impunidad. Se incluye el embargo de bienes y también prisión.
La demanda tiene preferencia sobre el resto de los asuntos que lleve el Juzgado; y se contempla derecho de indemnización además de las indemnizaciones y sanciones que pudieran recaer.
Los juicios serán rápidos y las indemnizaciones serán fuertes incluso si el trabajador permanece en la empresa.
Los casos contemplan acoso que no ha de venir necesariamente por parte del contratante, sino que puede estar vinculado a subcontratas o terceros vinculados a la empresa, sean los motivos de esta vinculación laborales o no.
La víctima puede proceder tanto contra la empresa como contra el actor en particular; o incluso contra las dos personas físicas al mismo tiempo.
Si paga una empres y el trabajador tiene en otra su puesto de trabajo, por causa de ser relaciones laborales con Empresas de Trabajo Temporal, ETT, por ejemplo, el acosado puede ir contra las dos o contra una de ellas. El mismo caso sucede cuando el acosador pertenece a la familia del empresario, es un socio o un empleado en cualesquiera de las dos empresas vinculadas.
En caso de que el trabajador sea despedido o se trate de modificaciones en las funciones contractuales y otras que se detallan en la ley, las demandas son acumulables.
A la misma vez, en la misma demanda, el trabajador acosado podrá, voluntariamente, rescindir el contrato; en este concepto pueden cobrarse indemnizaciones por acoso, rescisión y derechos de desempleo.
La Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social y PRL, contempla la solicitud de medidas cautelares. El juez puede decidir dispensar al trabajador de su obligación de trabajar hasta que se sentencie el caso. En este caso, el empresario debe seguir pagando tanto salario como Seguridad Social.
La ley contempla la petición de traslado del trabajador acosado o del acosador; o el cambio de horarios para que las jornadas no sean coincidentes.
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