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Desprotección del trabajador. A veces parece que la ley no es que no exista sino que parece estar para saltársela.







Acoso Laboral: Desde la Prevención de Riesgos Laborales se puede hacer una gran labor en el mundo de la Archivística

.-Tema: Seguridad e Higiene y Medicina Laboral


Publicado: 15/7/2010 Lecturas: 306 Calif.: 10.00 (1 votos) Apariciones RSS: 8561 Impresiones: 52

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http://estrucplan.com.ar/Articulos/verarticulo.asp?IDArticulo=2485

.-mundoarchivistico.com, Santa Fe, 19/09/2010, publicado el Domingo, 18 de Julio de 2010.:

http://www.mundoarchivistico.com/index.php?menu=articulos&accion=ver&id=196
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http://www.mundoarchivistico.com/index.php?menu=articulos.






Desprotección del trabajador. A veces parece que la ley no es que no exista sino que parece estar para saltársela.


NO SE PROTEGE AL TRABAJADOR. Este es un campo vacío en tema preventivo. Estos problemas también son riesgos laborales. No olvidemos que los mayores pecados, las peores faltas, suelen ser las de omisión.

No se cuentan méritos en los concursos, se da preferencia a las nuevas titulaciones, se ningunea la experiencia en favor de la juventud, sin pensar que una persona que está en la mitad de los 40 tiene juventud, a la vez sosiego, experiencia, sensatez y ha visto muchas cosas ya; es capaz de afrontar los problemas y decisiones profesionales con un criterio muy distinto a como lo haría una persona menor, aún con un buen CV, debemos repetir QUE LA EXPERIENCIA ES LA MADRE DE LA CIENCIA. Es más sin experiencia no hay ciencia.

A ESTO HAY QUE DARLE SOLUCIÓN, pero si para más inri eres mujer, peor que peor, surgen rémoras machistas trasnochadas que en realidad se imponen en un mundo que ya no es el suyo. Los seleccionadores y los empresarios piensan que estás casada y que en tu casa entra un sueldo. ..PERO…, ¡¿Y SI ESTO NO ES ASÍ?!. De verdad tienen conciencia quienes están en las mesas de contratación, siguiendo las modas, y eligiendo a la gente joven antes que a los adultos jóvenes, incluso a los mayores, que se lo merecen. El CV debe contar íntegro y en justicia, no en función de la moda política, porque eso ES UN CRIMEN. Es discriminación, es exclusión social, es quitarle el pan de la boca a una persona y dárselo a otra que tiene infinitas posibilidades en oportunidades sucesivas que se le presentarán, es desnudar a un santo y con su ropa vestir a otro. LAMENTABLE. Y lo más lamentable es que esto se hace desde las empresas privadas y desde las públicas, donde se maneja dinero privado y dinero público, o sea, en cualquier caso.

Qué se puede hacer, porque realmente todo esto lleva acarreado un costo gravoso para la sociedad en su conjunto, la inconsciencia de un proceder erróneo trae sus consecuencias, ya que las personas se ven afectadas psicológica y físicamente, todo esto se somatiza y aparecen el estrés, la depresión, dolores en todas partes, migrañas, hipoglucemias… Es muy difícil saberse buen profesional con una larga experiencia y completa trayectoria en la profesión y que decidan sobre el profesional personas que no tienen, a veces, ni idea de lo que están haciendo; en otras ocasiones no tienen suficiente criterio o experiencia; otras están presionados, otras veces guiados por fines políticos; otras condicionados por la situación… Y actúan, así lo hacen, y se consiente.

Lo único que podemos hacer es hacer que se cumpla con lo legislado. Mucho me temo que a nivel particular nos vamos a encontrar con evasivas absurdas que apuntan a que las bases no se publican, los resultados de baremación y entrevista tampoco porque supuestamente se vulneraría el derecho a la intimidad de los concursantes, o cualquier otra incongruencia, éstas que apunto son reales, casos verídicos absolutamente que he presenciado.

Habría que moverse como colectivo, pero en un ambiente laboral tan precario y producto de una crisis que no se soluciona, la gente solo mira para sí, sin darse cuenta de que hoy están, pero mañana, no sabemos.

Es difícil verse al otro lado de la mesa, es difícil ponerse en el lugar del otro, quizás simplemente es que es más fácil no reparar en ello, y si se repara es “mejor” seguir en una posición "cómoda" a implicarse y conseguir justicia, que en realidad no es para uno sino que es un logro social en toda regla. La gente debería estar orgullosa por implicarse en temas así, pero no, es más cómodo y más políticamente correcto no comprometerse con el otro.





De acuerdo con lo expuesto a la hora de reclamar podremos esgrimir algunas cosas, pues tenemos que según el Art. 14 de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

En su Art. 23.2 dice: "Asimismo [los ciudadanos] tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalan las leyes".

Por su parte el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES dice en su Art.4.2 c) En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: "c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate."

En su Art.4.2 e)En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: "e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales y físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual."

En su Art. 17.1 dice: "Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado español.

Serán igualmente nulas las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación."

En su Art. 54.2 g) Se considerarán incumplimientos contractuales:

"g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa."

En cuanto a legislación Internacional se debe referir la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, que en su Art.2.1 dice: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición" .

En su Art.7 esgrime que "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación".

En cuanto a derechos civiles y políticos, todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Y esto expresa que hay que ir contra la discriminación por razón de edad. El principio de igualdad se posiciona en frente del concepto de igualdad como uniformidad, igualdad no es uniformidad, también es diferencia, por tanto no ha lugar la discriminación por razón de edad. Estamos en una sociedad que pretende ser igualitaria desde la heterogeneidad de su composición, por tanto habrá que saber que la igualdad como concepto no permite una relación en situación de dominación ni de relación injusta. No se entiende entonces la discriminación por razón de edad que se agrava cuando se asocia a la discriminación unida a la condición sexual. Muy frecuentemente se olvida o desprecia el Art. 10.1 de la Constitución Española según la cual “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los demás derechos son fundamento del orden político y de la paz social” . No olvidemos el Art. 14 “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

También se desprecia el postulado de la CONSTITUCIÓN EUROPEA en cuanto a Valores, según su Art. I-2 “la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres”. Su Art. II-80 habla de la “igualdad ante la ley. Todas las personas son iguales ante la ley”; su Art. II-81 de la no discriminación. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de edad; el Art. II-83 habla de “igualdad entre hombres y mujeres ...”

La Constitución Europea reconoce el principio de igualdad y no discriminación, y para conseguir este objetivo prevé tipos especiales de protección y medidas específicas, que deberán desarrollar los Estados miembros. Así la Directiva 2000/78/CE establece la no discriminación por razón de la edad en el ámbito laboral, considerándola una cuestión controvertida, porque está condicionada por el hecho de que cada Estado puede legislar teniendo en cuenta circunstancias variadas que pueden derivar en un trato desigual.

La Directiva 2000/78/CE, 27-11-2000 (LCEur 2000, 3383) en su Art. 1 se pronuncia así: “La presente directiva tiene por objeto establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato.” Citando solo una parte significativa pues la legislación, la jurisprudencia y la normativa europeas son extensas al respecto.

Teniendo en cuenta todos los puntos tratados y poniéndolos en consideración, ajustando la moral y la profesionalidad, el tesón y la dedicación que caracteriza a los profesionales de la Archivística, podemos decir que se puede luchar contra esto y hacer grandes cosas para erradicar malas prácticas y malos usos. Se puede hacer una gran labor social desde la profesión, sin duda. Se puede educar con la palabra, con los actos, con el ejemplo.


Por: María del Carmen Calderón Berrocal


María del Carmen Calderón Berrocal. Archivera. Lda. Geografía e Historia, Historia General; Drdo. cursado Hª Medieval, Ciencias y Técnicas Historiográficas, VII Curso Archiveros Junta Andalucía, Dpda. Genealogía, Heráldica y Nobiliaria, Máster Dirección, Especialista Universitario, CAP, Formador Ocupacional y TPRL.



Comentarios de los usuarios
Fecha:
16/7/2010 Usuario:

Sergio ormazabal zuñiga ver todos sus comentarios Comentario N°: 13978

Artículo de enorme significancia para los especialistas en este tema y también para los que nos desempeñamos en el ámbito de las Capacitaciones Laborales, presenta una adecuada descripción de cada uno de los cuadros de acoso que se manejan en el entorno laboral, reseña apropiada para ser utilizada como bibliografía de consulta para labores sindicales y tam bién como tema de tratamiento en los Comités Paritarios.
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